Agrupación de Asociaciones de Comerciantes de Gipuzkoa

Ongi etorri Dendartean-era, jarraiguzu!

LAS ASOCIACIONES ABAJO FIRMANTES ANTE EL NUEVOCENTRO COMERCIAL EN EL CERRO DE SAN BARTOLOMÉ

El Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián ha aprobado este Enero el Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela b.20.2 y su entorno en el cerro de San Bartolomé, que conlleva la edificación de un aparcamiento con 200 plazas y un gran Centro Comercial de 8.040m2
Dado que la ejecución de esta infraestructura de explotación privada conllevaría un conjunto de afecciones extremadamente negativas para los vecinos, comerciantes y la propia habitabilidad de Donostia, nuestras asociaciones presentaron un conjunto de alegaciones en febrero de 2021.
Estas alegaciones, al igual que otras presentadas por otras instancias han sido en general desestimadas con argumentos poco fundamentados, contraviniendo los criterios de sostenibilidad y los ejes estratégicos del propio Ayuntamiento.
La ejecución del centro comercial conllevará un conjunto de afecciones negativas que se describen a continuación y que afectan directamente al pequeño comercio, a la calidad de vida de la ciudadanía y la propia sostenibilidad de Donostia.
Grandes afecciones a la ciudadanía durante la fase de obra
El volumen de excavación de las 9 plantas del edificio es gigantesco, desde la cota superior (+35) hasta la cota de la base del aparcamiento (-9). Hay que picar y extraer la roca de 44 metros de altura. Solamente para la fase de movimiento de tierras la duración prevista es de un año, excavando y picando miles de toneladas de material cuya retirada provocaría miles de idas y venidas de camiones. Es decir, las afecciones por ruido, polvo, paso de camiones, contaminación atmosférica, suciedad y demás molestias serían descomunales. Todo ello en un entorno ya muy afectado durante los últimos 10 años, por las obras de urbanización y edificación de San Bartolomé y más recientemente por las obras del Metro. La calle Aldapeta se cortará al tráfico durante meses, provocando más caos circulatorio en el entorno.
El nuevo centro comercial perjudicaría al comercio minorista
El pequeño comercio va disminuyendo continuamente en Donostia y por toda la ciudad proliferan los bajos comerciales vacíos, con carteles anunciando su venta o alquiler. La necesidad de crear más centros comerciales no está en ningún caso justificada.
El aparcamiento del nuevo centro repercutiría negativamente en la movilidad de la ciudad y en la contaminación
El Plan prevé la creación de un parking de 200 plazas de rotación en el interior del cerro. Ello acarreará un notable aumento de circulación y de contaminación atmosférica y acústica en los viales más saturados de Donostia, perjudicando ala movilidad del Centro ya bastante precaria a día de hoy. De este modo se añadiría un aparcamiento más a una zona ya saturada, provocando una afluencia aún mayor de tráfico al Centro, desoyendo las recomendaciones y criterios del propio Ayuntamiento. Por otro lado, la estación de calidad de aire dela calle Easo (confluencia con Plaza Centenario) actualmente ya registra la mayor contaminación por N02 de toda la ciudad.
Desnaturalización de la ladera del cerro en aras de la visibilidad del centro comercial
Para priorizar su visibilidad, el centro comercial se construiría mediante un sistema de “cuerpos rasantes” lo que impedirá la consideración real de la ladera como un espacio verde. Se desvirtuará por completo la estática actual. La capa de suelo de la ladera se sustituiría por la cubierta de unas edificaciones, lo que no permitirá la plantación de arbolado de porte. Se tala el arbolado actual.
Por todo ello, la asociación Erdian Bizi está realizando una campaña de divulgación entre la población del barrio ya que está no ha sido informada en ningún momento de este nefasto proyecto. Se están repartiendo hojas informativas por portales y comercios y se baraja realizar una recogida de firmasen contra del proyecto.
Las entidades que suscribimos el presente documento (la Agrupación de Comercio Dendartean, la Asociación de Comerciantes de Donostia BaGera, las Asociaciones de vecinos Erdian Bizi y Amara Bai y la coordinadora Donostia Defendatuz) aunamos unos criterios de defensa de la sostenibilidad de Donostia que nos hacen ser absolutamente contrarios al plan para la construcción de un centro comercial en el cerro de San Bartolomé y su correspondiente parking.
Por otra parte decir que una vez más DENDARTEAN , nos vemos como única organización de comercio que ,en solitario, defiende los intereses urbanísticos del pequeño comercio ante los constantes atropellos de este ayuntamiento , que no contento con favorecer los intereses de las multinacionales en Garbera, ahora aprueba este Plan Especial en San Bartolomé y ya está preparando todo para montar en Belartza 2 un polígono logístico para que los grandes de la venta On Line tengan solucionado el tema de las entregas , contando con la inestimable ayuda del Departamento de Carreteras de la Diputación en el tema de los accesos.
Dendartean ya ha presentado aviso de recurso en el TSJPV, dado que a juicio de nuestros abogados el Plan Especial aprobado es absolutamente ilegal, dado que , entre otras:
1) La ordenación estructural de la MPGOU 2015 del ámbito CE.05 EL CERRO no autoriza en ningún caso la implantación de un establecimiento comercial de 4ª categoría de más de 6.000 m2t, que es una determinación de la calificación global, de ordenación estructural. Infracción del artículo 58.3 de la LSU sobre el rango normativo de las determinaciones del planeamiento, así como del artículo 51.4 de sobre competencia del planeamiento especial en relación con el artículo 29.1 sobre la condición estructural de los criterios de implantación de establecimientos comerciales de 4ª categoría en Zonas Residenciales de Edificación Abierta (A.30). El Plan Especial al proyectar un solo Centro Comercial de más de 6.000m2 no se sujeta a la ordenación Estructural, por lo que debe ser anulado.
a) La MPGOU 2015 consolida un establecimiento con un máximo 6.000 m2t. Por otra parte, habilita otro establecimiento comercial de 4ª categoría.
b) La edificabilidad asignada a la parcela b.20.2 y que asciende a 8.040 m2t máximo se podrá consumir con cualquier uso terciario (oficinas, comercial…). No obstante, si se opta por consumirlo con establecimientos comerciales de 4ª categoría (aquellos de más de 2.000 m2t) no podrá haber más de 2 (dos) establecimientos y ninguno de ellos puede dimensionarse por encima de los 6.000 m2t.
2) La ordenación pormenorizada del Plan Especial debe calificar de forma expresa el uso comercial de 4ª categoría en las parcelas terciarias b.20 justificando al mismo tiempo su oportunidad y analizando su impacto. El uso comercial de 4ª categoría no se puede implantar en una parcela asignada de forma genérica al uso “Terciario”. Omisión del planificador del análisis de oportunidad y del impacto esperable por la implantación del Centro Comercial. Infracción del artículo 1.2 de Ley 10/2019 de Ordenación Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales y, más específicamente, del régimen de usos del artículo 38.3 de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU 2010 sobre las parcelas y las subzonas con la calificación pormenorizada b.20.
El planificador del Plan Especial, al no haber ordenado de forma pormenorizada la parcela de Uso terciario como Uso comercial de 4ª categoría infringe expresamente el régimen de Uso para esta parcela recogido en el artículo 38.3 de la Normas del PGOU.
Así, por ejemplo, han querido evitar tener que Considerar el empeoramiento de la calidad del aire por el tráfico inducido por la apertura de un nuevo aparcamiento de rotación de hasta 200 plazas en el centro de la ciudad, aspecto que se ha reconocido como impacto negativo y permanente en el propio estudio ambiental estratégico, así como en el informe de movilidad municipal. En relación con esto, debe traerse a colación la previsión del vigente Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS 2008-2024) del municipio sobre la obligatoriedad de análisis del impacto de la movilidad urbana inducida en clave de sostenibilidad. Y el tener que considerar el incremento de ruido derivado de la implantación comercial, entre otros temas.
3) Cómputo de la edificabilidad. Régimen de la edificabilidad asociada a los usos auxiliares del Centro Comercial en el Plan Especial de Ordenación; plantas técnicas y espacios dentro de la parcela destinados a viales de acceso y plataforma de carga y descarga. La normativa del PGOU (general y particular) exige la inclusión de estas superficies edificadas dentro de la edificabilidad de forma vinculada al propio establecimiento comercial. La normativa del Plan Especial que excluye estas superficies del cómputo constituye una reserva de dispensación en contra de la Normativa Particular de la MPGOU 2015 y la Normativa General del PGOU 2010. Es decir, ellos no computan los usos auxiliares y nosotros defendemos que deben computar.
4) El Plan Especial incumple con los requisitos para la constitución de complejos inmobiliarios urbanísticos en el TRLSRU 2015. La constitución de servidumbres de paso y servidumbre de luces y vistas entre las parcelas o fincas f.10, e.10 y b.20.2 en el régimen de superposición que se ordena en el Plan Especial. El señalamiento de los límites y de las servidumbres para la protección del dominio público; en concreto, la obligada protección de los valores propios de la Ladera Norte desarrollados en la Ordenanza Particular de Protección del Entorno de la Iglesia (PEPPUC). La ordenación de los “cuerpos salientes” sobre el plano de la ladera sólo se justifica en un interés privado (la visibilidad del Centro Comercial) sacrificando un interés público
(mantenimiento de la zona con carácter verde o ajardinado). La interrupción visual con elementos urbanizados en la propia ladera previstos al estricto servicio del mejor aprovechamiento del Centro Comercial. Arbitrariedad agravada por tratarse de una relación de complejo inmobiliario urbanístico.
5) Infracción de las determinaciones del Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial sobre la necesidad de un informe previo para el análisis de la presunción arqueológica del ámbito. Informe preceptivo y determinante de los contenidos del informe y que deben tener reflejo en el Plan Especial dado su objeto.
Por lo que lo llevaremos el Plan Especial del cerro de San Bartolomé a los tribunales para su suspensión.
De conseguirse esta suspensión en los tribunales una nueva corporación debería ser la responsable de su redacción por lo que el ciudadano está a tiempo de poder poner coto a este despropósito en las próximas elecciones municipales.

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