El nuevo estatuto de la persona consumidora de Euskadi ha entrado en vigor y supone la adaptación de la norma a la evolución social y una mayor protección para las personas consumidoras.
La nueva norma aprobada por el parlamento vasco faculta a Kontsumobide, instituto vasco de consumo, a dictar que las empresas deban resarcir a las personas consumidoras y a devolver lo cobrado por un mal servicio o una mala práctica.
Otra novedad relevante tiene relación con la protección de las personas más vulnerables. Así la venta a domicilio tiene desde hoy una estricta regulación. Sólo será posible si la persona consumidora es conocedora de la venta que se va a realizar y ha autorizado dicha venta por escrito con una antelación mínima de 48 horas. Además, corresponde a las empresas probar que disponen de la autorización correctamente emitida por parte de la persona consumidora.
En el ámbito de la sostenibilidad destaca la obligación de la hostelería que facilitar e informar sobre la posibilidad de llevar a casa los productos no consumidos o el refuerzo a la obligación de facilitar agua del grifo de forma gratuita.
También se refuerza la función inspectora de Kontsumobide y su función como entidad de referencia en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. En las inspecciones, las personas responsables de llevarlas a cabo no estarán obligadas a identificarse como inspectoras, lo que refuerza la función de control de mercado. Finalmente, el instituto vasco de consumo está facultado, desde la entrada en vigor de la norma, a comunicar públicamente tanto los nombres de empresas infractoras y sancionadas como las reclamaciones reiterativas. Esto supone una herramienta adicional en la prevención de consumo.