El Tribunal Supremo ha declarado en dos recientes sentencias que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
En dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el Decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las sentencias, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad….