La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha transmitido a los grupos políticos una batería de medidas urgentes para garantizar la viabilidad y crecimiento del colectivo en la próxima legislatura
- Punto de partida antes de las elecciones: contexto actual de los autónomos en España
- Todas las medidas que exigen los autónomos al futuro Gobierno de España
- Seguridad Social
- Fiscalidad
- Ayudas Directas
- Wallet PYME y Autónomo
- Derecho al error o política del primer aviso
- Revisión de los contratos públicos en curso con la subida del SMI
- Tolerancia cero con la morosidad
Hace una semana el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, fue claro: “en democracia, la mayor manifestación de autónomos se expresa el día que se convocan las urnas”. En este sentido, la Federación presentó un documento donde se analiza la situación actual del colectivo y sus problemas estructurales junto a todas sus necesidades presentes y futuras. Este informe, explicó ATA, sirve como hoja de ruta para que todos los grupos políticos conozcan la realidad del colectivo de cara las futuras elecciones generales y consiguiente legislatura.
Punto de partida antes de las elecciones: contexto actual de los autónomos en España
ATA es categórico: “nadie puede poner en duda que siguen siendo tiempos difíciles para los autónomos y autónomas de este país”
La federación añadió que la economía española crece en gran parte gracias al turismo y el comercio exterior pero “la demanda interna se retrae y nadie depende más del consumo interno que los autónomos”.
Tras una pandemia, de la cual uno de cada tres autónomos dice aún no haberse recuperado, la subida generalizada de costes, y la imposibilidad para más del 37% de trasladarla a precios para no perder a sus clientes, hace que muchos autónomos, indicó ATA, se estén viendo “obligados a abandonar la actividad y, aún más, estén en la cuerda floja ante la reducción de márgenes, trabajando muchos de ellos a pérdidas”.
Según el último Barómetro de ATA, los autónomos han incrementado su facturación de media un 13% con respecto al año anterior. Sin embargo, sus costes se han elevado de media un 33%.
El colectivo se ha visto afectado de sobremanera por la crisis inflacionista derivada del conflicto bélico en Ucrania que ha catapultado sus costes energéticos y de carburante, de materias primas, de alquileres de locales, naves y despachos, además de los costes de distribución y logísticos por los problemas en las cadenas logísticas.
Pero, además, por si no fuera suficiente, ha sido víctima directa de lo que denominamos “costes normativos”. El incremento de la presión fiscal y especialmente de los costes laborales y de las cotizaciones sociales a través de la subida del SMI (un 45% en los últimos 5 años), la subida de bases en los PGE (incremento de las bases en un 8,6%), así como, la reforma de las pensiones (tipo del 0,6 adicional al tipo de cotización y que se duplicará hasta el 1,2% en los próximos años), son claros ejemplos de ello.
Actualmente un autónomo societario con dos empleados en SMI (la media del colectivo) ha visto incrementada su cuota de autónomos en la base mínima de 377,84 a 418,39, más de 40 euros mensuales y 480 euros anuales. Y en cuanto al SMI, que en 12 pagas son 1260 euros lo que si sumamos cotizaciones empresariales más MEI se va a cerca de 1700 euros, significa que tendrá que ingresar por trabajador cerca de 2000 euros para compensar sus costes salariales y que éstos se disparan. Es decir, que tendrá que ingresar cerca de 50 mil euros anuales sólo para poder asumir los costes laborales de su negocio.
Y todo ello, sin contar que la burocratización digital de los procesos administrativos genera “costes indirectos” al incrementar el precio de los servicios de colaboradores terceros, esenciales para dar cumplimiento al ingente número de obligaciones y procesos telemáticos con las administraciones.
Prueba de ello, continuó ATA, es que cada reforma legislativa emprendida y que afecta a los autónomos en esta legislatura conlleva más trámites y con mayor periodicidad en nuevas plataformas digitales creadas a tal efecto. Como ejemplo, la reforma del RETA requiere de un ajuste permanente de las bases a los ingresos previstos y variantes de los autónomos durante el ejercicio fiscal, a través del portal Import@ss, además de conllevar una regularización posterior, que se configura como una nueva RENTA con la TGSS y para la cual dicho organismo está requiriendo, especialmente a los autónomos societarios, datos que obran ya en mano de la AEAT para poder hacer regularizaciones efectivas.
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La futura obligación de la facturación electrónica es, sin duda, otro ejemplo de burocratización digital, por no hablar del “Kit Digital” que busca desde una buena intención la digitalización de aquellos que no saben solicitarlo digitalmente por su complejidad.
La digitalización, la sostenibilidad medioambiental, la igualdad, todos objetivos loables y necesarios de alcanzar, pero que sólo se configuran como más obligaciones, más trámites y más certificados, y por ende más costes, y que en muchas ocasiones imposibilitan el acceso a ayudas y contratos públicos y a la exclusión “de facto” de micropymes y autónomos de la transformación necesaria de nuestra economía en función de dichos objetivos.
Todas las medidas que exigen los autónomos al futuro Gobierno de España
Seguridad Social
Estas son todas las propuestas de ATA en materia de Seguridad Social, jubilación y cotizaciones:
- Ampliación de la Tarifa Plana a 3 años: “Prolongar en 12 meses la tarifa plana actual de 80 euros a todas aquellas personas trabajadoras autónomas que acrediten seguir por debajo del SMI anual en su segundo año de actividad”.
- Tarifa Plana a 50 euros para estudiantes: establecer una cuota de 50 euros a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 25 años que estén cursando estudios superiores, reglados o FP, y hayan finalizado el periodo de tarifa plana. De esta forma, el estudiante emprendedor tendrá una cuota de 50 euros durante todo el periodo formativo siempre y cuando acredite la continuidad en el mismo, mediante aportación de matrícula anual y expediente académico
- TARIFA 100 no habituales: establecer una cuota de 100 euros a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
- Aquellos cuyos ingresos derivados por su actividad por cuenta propia no superen el SMI anual (15.120 euros anuales) y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 3 meses en un periodo de 12 o periódica y discontinua durante 5 meses en un periodo de 12 meses.
- Las personas cuya actividad por cuenta propia no genere ingresos superiores a la mitad del SMI anual (7.560 euros anuales) y cumplan con los criterios temporales del punto 1. estarán exentos de cotizar aunque deberán darse de alta en el RETA a efectos registrales
- En ambos supuestos e independientemente de cumplir con los criterios anteriores, serán habituales y por tanto cotizarán según la tabla de tramos de cotización al RETA aquellos trabajadores por cuenta propia:
- Titulares o arrendatarios de locales y despachos abiertos al público o de vehículos afectos a la actividad, inclusive los que estén en cesión de uso.
- Que estén adscritos a un colegio profesional que no disponga de sistema alternativo de previsión.
- Todos aquellos trabajadores que ejerzan su actividad bajo autorización o licencia administrativa
- Dicha tarifa o exención según los criterios señalados se mantendrán en el tiempo siempre y cuando se mantengan las circunstancias señaladas que deberán acreditarse a la finalización de ejercicio por medios de prueba de fehacientes.
- La no comunicación de cambio de dichas circunstancias conllevará la devolución íntegra de las cuotas no devengadas.
- Tarifa plana 100 primer empleado: Aquellas personas trabajadoras que contraten a su primer empleado con contrato indefinido o en alguna de las modalidades de fijo discontinuo para el desarrollo de su actividad con compromiso de permanencia de al menos 12 meses del puesto de trabajo (en el caso de fijos discontinuos de al menos 12 meses de actividad efectiva) podrán cotizar 100 euros como mensualidad siendo su base de cotización como autónomo/a empleador durante el periodo que responda al mantenimiento del puesto de trabajo del empleado. Durante el mismo la base de cotización será la correspondiente al tramo 3 de la tabla reducida del RETA.
Los autónomos o autónomas empleadores que opten por cotizar por bases superiores tendrán un 70% de bonificación sobre la cuota a ingresar y en el caso de las mujeres autónomas dicha bonificación alcanzará en todos los supuestos una bonificación del 90% de su cuota en el RETA, siempre y cuando se mantenga el puesto de trabajo.
- Despliegue de la jubilación activa: Eliminación de todos los obstáculos a la compatibilidad del 100% de la pensión y del trabajo por cuenta, a saber:
- Eliminación del requisito de haber transcurrido 12 meses desde la jubilación para acceder al esquema de jubilación activa.
- Eliminación del requisito de tener un empleado a cargo para la percepción del 100% de la pensión correspondiente siempre y cuando se tenga el derecho al 100% de la base reguladora.
- Se mantiene el 50% de la pensión autónomo que no haya alcanzado el 100% de la base reguladora que les corresponda y decidan jubilarse de forma anticipada a los 63 años.
- Las mujeres autónomas podrán jubilarse a los 61 años de forma anticipada por cuidado de dependientes acreditados y podrán compatibilizar su pensión al 80% con la actividad por cuenta propia.
- Se eliminan las exclusiones a los autónomos vinculados a figuras societarias.
- Compatibilidad IMV y pensiones no contributivas con el trabajo por cuenta propia
- La actividad por cuenta propia en la unidad familiar beneficiaria del IMV no tendrá incidencia sobre la reducción de dicho ingreso, siempre y cuando la parte proporcional del mismo atribuible al miembro de la familia beneficiaria y los rendimientos netos de su actividad por cuenta propia no superen el SMI anual.
- Las pensiones no contributivas podrán compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando entre ambas no se supere el SMI anual.
- Planes de pensiones de empleo simplificados:
- Equiparación de aportaciones deducibles con los asalariados: Las personas trabajadoras autónomas podrán aportar hasta 8.500 euros a los planes de pensiones de empleo simplificados, que serán objeto de deducción en el IRPF.
- Bonificación Seguridad Social por aportación PPES: las personas trabajadoras autónomas podrán bonificarse hasta un 10% de la cuota a devengar a la SS cuando superen los 4.250 euros de aportación a los planes de pensiones de empleo simplificado.
- Reforma de las pensiones
- Cobertura de lagunas por cuidados: En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de interrupción de la actividad voluntaria, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Sólo se aplicará dicho supuesto en el caso de que exista un alta posterior y se haya estado de alta en los doce meses anteriores al hecho causante de las prestaciones indicadas.
- Cobertura de lagunas de profesionales colegiados: A efectos del acceso a la jubilación aquellos profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y por tanto, no hubieran podido encuadrase en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y puedan acreditar fiscalmente haber ejercido su actividad, así como, que sus colegios profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una mutualidad, podrán jubilarse con 65 años con el 100% de la base reguladora si alcanzasen el periodo requerido para ello con el cómputo de dichos años.
- Apoyo a la conciliación:
- Bonificación del 100% de la cuota a la seguridad social de los empleados/as del régimen especial de empleadas de hogar (cambiar su denominación a Régimen Especial de Cuidados): para el cuidado de menores y dependientes contratados por personas trabajadoras autónomas, independientemente de que el domicilio social de los autónomos/as de la unidad familiar sea su domicilio.
Políticas activas (revisión de la estrategia nacional del trabajo autónomo)
Dicho sistema se conformaría competencialmente de la misma forma que el sistema nacional de salud o el SEPE (Diseño, estrategia y prioridades estatales y competencias y ejecución regionales) en un esquema de colaboración público/privada (administración regional y municipal, PAE’s, entidades de desarrollo local, organizaciones empresariales y de autónomos y colegios profesionales CERTFICADOS.
Organiza el asesoramiento, orientación, ayudas, prestaciones y formación/mentorización (Políticas Activas para autónomos) en función del ciclo de vida empresarial (emprendimiento, consolidación, crecimiento, cierre y segunda oportunidad) con un protocolo específico, herramientas de gestión, información y evaluación compartida entre las entidades participantes y la RED de mentores públicos y privados.
Se considera el apoyo al emprendedor y al autónomo/empresario como un eje central de las políticas activas organizando un Servicio público que ya existe para los trabajadores para dar soporte y ayudarles a lo largo de todo su ciclo empresarial.
Se conforma en tres tipos de atención:
- Prevención y atención primaria que ofrece las pautas y las herramientas para la prevención del fracaso o quiebra (como con un niño) y acompaña el nacimiento de un negocio (ayudas al emprendimiento/planes de empresa y viabilidad/competencias y voluntariedad), diagnostica la situación del negocio cuando está en dificultades, establece su gravedad y cura o deriva el caso a uno o varios especialistas.
- La atención especializada cuyo fin es la restructuración preventiva y reorientación del negocio conformado por una red de mentores especializados (financiares, marketing, e-commerce, digitalización)
- La unidad de cuidados paliativos o acompañamiento a la muerte, para acompañar al cierre ordenado y evitar las graves consecuencias económicas, familiares y personales que conlleva la quiebra empresarial (a veces hay que matar a la empresa para salvar al emprendedor y ofrecerle una verdadera segunda oportunidad).
Así se ofrece un servicio integral y centralizado que responde al ciclo de vida empresarial y no sólo a sus inicios y se cierra el círculo evitando la perdida de talento del que ya ha emprendido y fracasado.
Dicha red además respondería al desarrollo del reglamento comprometido en la 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley concursal en la que se articulan los mecanismos de alerta temprana con el fin de evitar el concurso de acreedores a través de servicios de asesoramiento a empresas en dificultades, para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas y autónomos en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.
Programa de relevo generacional
La federación señaló que en España se pierden 50 mil negocios cada año por falta de sucesión empresarial. “El programa consistiría a ofrecer la posibilidad a aquellos desempleados que estén en disposición de emprender de retomar un negocio ya existente y que no tenga posibilidad de continuidad por falta de sucesión”, añadieron.
Las principales líneas del programa son:
- Registro de negocios sin sucesión empresarial para consulta de aquellos desempleados en disposición de emprender.
- Orientación y tutorización en el proceso de transmisión.
- Ayuda directa de aproximadamente 3.000 euros para modernización y acondicionamiento del local, adquisición de activos mobiliarios, costes de tramitación del traspaso, etc.
- Deducciones fiscales en transmisión negocio o sucesión sin consanguinidad.
- Renovación automática de licencia de actividad independientemente de su IAE siempre y cuando se vaya a desarrollar la misma, con condición de declaración responsable.
El Programa Reempresa:
- Valoración de la empresa o negocio que se quiere transferir
- Accesible a través de una plataforma tanto a nivel regional, nacional e internacional (Ahora mismo esas plataformas ya existen a nivel europeo)
- Seguimiento y acompañamiento durante todo el proceso
Todo ello, ampliaría nuestro conocimiento sobre la situación real del tejido empresarial y el trabajo autónomo, facilitaría la reorientación y reconstrucción de nuestro tejido productivo mediante el apoyo individualizado y políticas más eficaces basadas en el conocimiento (adquisición de datos cualitativos sobre el trabajo autónomo y seguimiento eficaz).
Prestaciones, subsidios y conciliación
- Subsidio para autónomos mayores de 52 años: en los mismos términos que existen para los asalariados una vez agotada la prestación por cese de actividad.
- Ampliación del permiso de maternidad en 15 días para madres AUTÓNOMAS en concepto de lactancia materna.
- Ampliación del contrato de relevo bonificado al último trimestre del embarazo para madres autónomas.
- Eliminación del requisito que establece que para la bonificación del contrato de relevo, sólo se puedan contratar menores de 30 años.
Fiscalidad
Ventajas Fiscales
- Rebaja de las retenciones del 15% al 10% y pagos a cuenta del 20%al 15% de manera coyuntural y siempre y cuando la inflación supere el 3% con el fin de asegurar mayor liquidez sobre unas retenciones que se devoleverán en RENTA.
- Establecer ventajas fiscales para autónomos, personas físicas, en conceptos relacionados con la sostenibilidad y la digitalización, más allá de las ayudas directas articuladas actualmente, como el kit digital, para apoyar la continuidad en el proceso de transformación digital y sostenible de sus negocios.
Reforma fiscal
Establecer el régimen de franquicia del iva (exención de iva para autónomos y pymes hasta 85 mil euros de facturación): España es el último de los Estados Miembro de la UE en la implementación del Régimen de Franquicia de IVA y la transposición de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020.
La implantación del régimen de franquicia sustituye y, por tanto, suprime tanto el régimen simplificado de IVA como el de recargo de equivalencia.
Ámbito subjetivo de aplicación:
- Únicamente a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
- En todos los casos, no aplicaría a aquellas personas o entidades que superen el UMBRAL que se establezca (ver apartado ámbito objetivo) ni a los que no opten por el mismo, al tratarse de un RÉGIMEN VOLUNTARIO.
- Para todos los Regímenes: Debe existir una desconexión entre el ámbito subjetivo definido en el régimen de franquicia y los regímenes de declaración en el IRPF, es decir, el régimen podrá aplicarse a aquellos contribuyentes que opten por éste, con independencia de si no desarrollan actividad económica desde el punto de vista del IRPF –por ejemplo: arrendadores de bienes inmuebles- o declaran en el régimen de estimación directa y objetiva de este impuesto.
Ámbito Objetivo de aplicación:
- Umbral único y no sectorializado: 85 mil euros / 100 mil euros en operaciones intracomunitarias.
- Margen de superación temporal del umbral de entre el 10% al 25%, en el año en curso o como mucho en el siguiente ejercicio de cara a favorecer la transición adecuada del régimen de franquicia al régimen general y evitar que esta circunstancia pueda suponer un desincentivo a elevar el volumen de negocios anual de las personas físicas y autónomos acogidas al régimen.
- Exclusión de ciertas operaciones: como son las operaciones inmobiliarias ocasionales y las entregas de medios de transporte nuevos.
Obligaciones formales:
- La ventaja principal del régimen de franquicia pivota sobre la simplificación y reducción de las obligaciones formales con la finalidad de reducir los costes de cumplimiento de los contribuyentes que se acojan al mismo.
- Por este motivo, la Directiva permite a los Estados miembros la posibilidad de eliminar la práctica totalidad de las obligaciones del IVA relaciones con la identificación, la facturación, la contabilidad y las declaraciones.
- Se opta por que las obligaciones formales en el régimen de franquicia deberían simplificarse lo máximo posible, pero sin reducir el suministro de información a la AEAT que le permita prestar un adecuado servicio de asistencia al contribuyente.
Eliminación progresiva del régimen de estimación objetiva (módulos en IRPF) y sustitución por un método de estimación directa “especial”: Periodo transitorio: 3 años (1 de enero de 2026)
Analizadas todas las posibilidades que existen para superar los problemas que plantea el REO, se considera procedente su supresión, sustituyéndolo por un método de estimación directa con deducciones especiales en caso de sectores concretos (ej. transporte)/caso navarra un 45% carburante).
Sólo se mantiene el REO para el sector agrícola, ganadero y forestal.
Objetivación de gastos deducibles en IRPF e IVA
- La LIRPF ha de contener un listado de gastos deducibles, porcentajes mínimos aplicables que se presumen deducibles y afectos a la actividad (que podían incrementarse en el caso de actividades en módulos), así como la acreditación de su justificación y los medios de prueba, lo cual redunda en la seguridad jurídica del contribuyente. Se debería, además, avanzar en la unificación de criterio por parte de la Inspección en su aplicación.
- Sólo será necesario justificar los gastos que superen los porcentajes mínimos.
- Con el mismo fin, la AEAT debería apoyar el desarrollo de soportes digitales y herramientas que doten de transparencia las operaciones comerciales y puedan ser justificativos de los gastos deducibles. Como ejemplos, de un lado, encontramos los resúmenes de facturas de compra de carburantes, que pueden servir para otro tipo de gastos, como los de manutención, compras recurrentes, etc. De otro, formatos híbridos de ticket/facturas simplificadas digitales.
- Simplificación de las retenciones y pagos fraccionados, así como la posibilidad de establecer un mecanismo automático deflactor de forma estructural con la finalidad de dotar de mayor liquidez a los autónomos en contextos inflacionistas como el actual.
- Los ingresos, gastos y bienes de inversión han de reflejarse en unos libros registros, con la posibilidad de que su llevanza del libro se efectúe con asistencia de la propia AEAT, a través de la Sede Electrónica, volcando en la misma, con periodicidad anual, su contenido
Ayudas Directas
Una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por cada bono obtenido por ejercicio fiscal corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria:
- BONO VERDE
- Compra, instalación o reforma para la mejora de la eficiencia energética
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
- Renovación de flota de vehículos afectos total o parcialmente a la actividad
- Uso de soluciones de movilidad sostenible: carsharing, alquiler de bicicletas y alquiler de vehículos eléctricos aportando el gasto global de uso de las mismas.
- BONO PROFESIONALES DE APOYO
- Gastos relativos a la contratación de colaboradores sociales (gestores administrativos, asesores fiscales, abogados, graduados sociales, etc) de apoyo a la gestión de los negocios y la cumplimentación de trámites administrativos.
- Gastos relativos a la contratación de profesionales externos y herramientas de gestión para la solicitud de ayudas y subvenciones, preparación de proyectos financiables por fondos europeos y apoyo en la licitación pública.
- Gastos relativos a la contratación de profesionales externos y herramientas.
- BONO DIGITAL
- Compra o instalación de hardware y software para el negocio
- Adquisición o contratación de herramientas de gestión, facturación y contabilidad, así como CRM’s.
- Desarrollo de páginas web, apps, pasarelas de pago, posicionamiento y gestión de redes sociales y e-commerce propio o a través de grandes plataformas.
- BONO RENOVACIÓN Y AL ALQUILER
- Compra de maquinaria.
- Compra de utillaje y herramientas
- Reforma del local del negocio.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Ayudas al alquiler de locales comerciales, naves industriales y espacios afectos a la actividad.
- Rótulos.
- Diseño de marca y publicidad en medios regionales y entes públicos.
- BONO CONCILIACIÓN
- Ayuda a la contratación por parte de un autónomo de un trabajador/a en el último trimestre del embarazo.
- Ayuda al reemplazo de una trabajadora por baja médica durante el embarazo
- Alquiler de espacios en espacios de “coworking”
- Ayuda a la contratación de trabajadores/as del régimen del hogar para el cuidado de dependientes.
- Ayuda para campamentos urbanos y/o ludotecas.